Salario Familiar


Para el pago de estas asignaciones se toma en cuenta el “Ingreso del Grupo Familiar” (IGF) que se originan en cabeza de los cónyuges y/o convivientes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1460/12 artículo 2°. A los fines del cálculo del ingreso del grupo familiar no deberán computarse los conceptos salariales no sujetos a aportes de ley previsionales y asistenciales, como así tampoco el Sueldo Anual Complementario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del Decreto 2060/04


Asignaciones Familiares desde Enero 2024

Instructivo Asignación Familiar (DECLARACIÓN JURADA) 

Formulario de Escolaridad (831)