ARTICULO 11°.Los Consejos Escolares, deberán solicitar autorización para el nombramiento de agentes reemplazantes a la Dirección de Administración de Recursos Humanos, (Previo envio de la solicitud por parte de la institución-DESCARGAR FORMULARIO EN ENLACE PLANILLAS) con el objeto de procurar el normal funcionamiento de los establecimientos educativos de su distrito,ofreciendo los mismos en acto público. Dichos reemplazos se ofrecerán en los casos que a continuación se detallan:
a. Licencia por enfermedad o dictamen de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo, otorgando licencia (por 3 o más días) a un agente del agrupamiento de servicio, excepto reemplazantes, por tres (3) o más días de
duración.
b. Dictamen de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo o de la Dirección de Salud Ocupacional,
otorgando el alta laboral con recalificación de tareas, a un agente titular del agrupamiento de servicio.
c. Licencia por maternidad.
d. Licencia por paternidad.
e. Licencia por adopción.
f. Licencia por atención de familiar enfermo por tres (3) o más días de duración.
g. Designación de un aspirante del Listado de Personas con Discapacidad, hasta tanto se determine su aptitud psico-física.
h. Aplicación de sanciones de suspensión (a titulares o temporarios transitorios mensualizados) o
Instrucción de sumario con suspensión preventiva (a agentes titulares), por tres (3) o más días, dispuesta conforme lo establecido por la Ley Nº 10.430 T.O. y su Decreto Reglamentario N° 4.161/96 y/o la que la reemplace.
i. Donación de órganos y/o piel.
j. Licencia gremial conforme lo normado en el artículo 57 de la Ley Nº 10.430 T.O.
k. Resultar elegido por partidos políticos como candidato a cargo electivo, titular o suplente para elecciones generales o elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias.
l. Permiso especial del artículo 64 de la Ley N° 10.430 T.O.
m. Haber sido designado como jurado por el Poder Judicial.
n. Desplazamientos por cuestiones disciplinarias.
duración.
b. Dictamen de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo o de la Dirección de Salud Ocupacional,
otorgando el alta laboral con recalificación de tareas, a un agente titular del agrupamiento de servicio.
c. Licencia por maternidad.
d. Licencia por paternidad.
e. Licencia por adopción.
f. Licencia por atención de familiar enfermo por tres (3) o más días de duración.
g. Designación de un aspirante del Listado de Personas con Discapacidad, hasta tanto se determine su aptitud psico-física.
h. Aplicación de sanciones de suspensión (a titulares o temporarios transitorios mensualizados) o
Instrucción de sumario con suspensión preventiva (a agentes titulares), por tres (3) o más días, dispuesta conforme lo establecido por la Ley Nº 10.430 T.O. y su Decreto Reglamentario N° 4.161/96 y/o la que la reemplace.
i. Donación de órganos y/o piel.
j. Licencia gremial conforme lo normado en el artículo 57 de la Ley Nº 10.430 T.O.
k. Resultar elegido por partidos políticos como candidato a cargo electivo, titular o suplente para elecciones generales o elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias.
l. Permiso especial del artículo 64 de la Ley N° 10.430 T.O.
m. Haber sido designado como jurado por el Poder Judicial.
n. Desplazamientos por cuestiones disciplinarias.
No se realizaran actos públicos para el nombramiento de reemplazantes durante los recesos escolares de invierno y de verano, salvo en los casos que el mantenimiento del servicio alimentario escolar lo requiera previa autorización de la Dirección de Administración de Recurso Humanos.
ARTICULO 12°. Cuando un reemplazante de un agente Auxiliar de la Educación solicite licencia, el Consejo Escolar solicitará autorización a la Dirección de Administración de Recursos Humanos, acompañando todos los elementos que lo justifiquen, quien meritará la necesidad de un nuevo reemplazante.
ARTICULO 13°. En los casos de situaciones extraordinarias que afecten la real prestación del servicio educativo y que dicha situación sea fehacientemente acreditada, el Consejo Escolar podrá solicitar. autorización para la designación excepcional de un agente reemplazante a la Dirección de Administración
de Recursos Humanos, no pudiendo proceder al nombramiento hasta tanto obtener dicha autorización.
ARTICULO 14°. Para el caso de que se prorroguen los motivos que fundamentaron la designación de un agente Reemplazante, los Consejos Escolares, en caso de buen desempeño del mismo, tendrán la facultad de darle continuidad.
ARTICULO 15°. Quedan expresamente excluidos de tal posibilidad de continuidad los siguientes casos:
a) cuando el agente principal no se reintegra a sus tareas como consecuencia de una licencia de distintanaturaleza;
b) cuando la continuidad implica que el reemplazante de reemplazante se transforme en reemplazante del agente principal;
c) cuando la designación del reemplazante ha sido autorizada por la Dirección de Administración de Recursos Humanos, en cuyo caso, cuando se prolonguen los motivos que fundamentaron su designación, se deberá dar nueva intervención a la misma.