INSTITUCIONAL

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martes, 30 de julio de 2024

Comunicado N°16/2024


Procedimiento para la cobertura en el Marco de la Res.293/18

ARTICULO 6°. Los cargos no podrán cubrirse mediante la designación de personas jubiladas o retiradas,correspondientes a cualquier régimen público o privado, nacional, provincial o municipal.

ARTICULO 7°. Al menos el cuatro por ciento (4%) de los cargos, (excepto reemplazos), deberá ser
cubierto mediante el Listado de Aspirantes de Personas con Discapacidad – Ley No 10.592-, quienes para tomar posesión efectiva en dichos cargos deberán contar con el certificado de aptitud psico-física,
otorgado por la Dirección de Medicina Ocupacional, y el dictamen favorable del Servicio de Colocación Laboral Selectiva (SECLAS), del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. (En la misma asamblea se designara un cargo reemplazante) 

ARTICULO 8°. El cuatro por ciento (4 %) de la totalidad de los cargos, deberán ser cubiertos mediante el Listado de Veteranos de Guerra de Malvinas, ello en el marco de la protección integral de los Veteranos de Guerra de Malvinas dispuesta por el inciso 10 del Artículo 36 de la Constitución Provincial, la Ley No 10.428, el Decreto No 4.814/96 y la Ley No 13.559.

ARTICULO 9°. El uno por ciento (1 %) por el cupo travestis, transexuales y transgénero. El mismo
entrará en vigencia una vez que se reglamente la Ley 14.783.

ARTICULO 10°. A los efectos del cómputo de los porcentajes indicados en los artículos 8, 9, 10 deberán confeccionarse registros en cada Consejo Escolar, en los que se asentarán en forma continua la totalidad de los nombramientos autorizados incluyendo cargos de reemplazos y temporarios, no debiendo interrumpir el cómputo del mismo con el comienzo de un nuevo año.