A partir del 1° al 31 de agosto del 2024 queda abierta la inscripción a aspirantes a PERSONAL DE SERVICIO a través de la plataforma ABC en los:
-Listados General.
-Veteranos de Guerra de Malvinas. (Ley 13.559)
-Personas con Discapacidad- (Ley 10.592).
-Personas Travestis, transexuales y transgénero. (Ley 14.783)
En relación a la inscripción al Listado de Personas con Discapacidad, deberán presentar el Certificado Único de Discapacidad (CUD), como lo establece la Ley 10.592 TO, Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas. Se deja constancia que el porcentaje a ocupar es del 4% (1 cada 25), dependiendo de la cantidad de cargos
autorizados que tenga el Distrito, siendo el 4% el piso no el techo.
En relación a la inscripción al Listado de Personas Travestis, Transexuales y Transgénero, deberán adecuarse a lo establecido en la Ley 14783 y su Decreto Reglamentario 1473/19, en el cual el porcentaje a ocupar es no inferior al 1%, siento este el piso no el techo, dependiendo de los cargos autorizados en cada Distrito.
Para dicha inscripción deberán tener presente el artículo 5 de la Ley 14.783 donde se
mencionan los requisitos a saber: “mayores de 18 años de edad, hayan o no accedido a los
beneficios de la Ley 26.743 Ley de Identidad de Género y que reúnan las condiciones de
idoneidad para el cargo.